domingo, 3 de junio de 2012

Parentesco

El parentesco es el conjunto de vínculos que se establecen entre personas que descienden unas de otras, como los hijos del padre los nietos del abuelo, o bien de un progenitor común, como los hermanos, los tíos y sobrinos, etc. Esto nos lleva a definir el parentesco, diciendo que es el conjunto de relaciones que se establecen entre personas que descienden unas de otras, o de u n progenitor común.





El parentesco se divide en tres especies:
1.-Por consanguinidad.
2.-Por afinidad.
3.-Civil
Se le llama parentesco por Consanguinidad el que existe entre personas que tienen la misma sangre, por descender de un progenitor común (artículo 293 C. Civil ). Por ejemplo el que se establece entre padres e hijos, tíos y sobrinos hermanos entre sí etcétera.
El parentesco por Afinidad o político es el que se contrae por el patrimonio, entre el esposo y los parientes de la mujer, y entre la mujer y los parientes del esposo (artículo 294 del C. Civil).
Entre marido y mujer no existe parentesco alguno, están ligados por un contrato el matrimonio.
Grados y Líneas del Parentesco.- Los grados en el parentesco están formados por las diversas generaciones. Cada generación forma un grado y éstos pueden ser próximos o lejanos entre sí ( artículo 296 del C. Civil).

Se dice, por ejemplo, que el padre y sus hijos son parientes en primer grado; los nietos y el abuelo en segundo grado, y así sucesivamente.
La serie de grados forma la línea del parentesco, ésta es de dos especies recta y transversal o colateral (artículo 297 de C. Civil.)
La serie de parientes que descienden unos de otros forman la línea recta.
El parentesco de línea recta se llama directo.
Ejemplo de parentesco en línea recta:
A
|
B
|
C
A es padre de B y abuelo de C. La línea recta es ascendente o descendente, según que la serie de generaciones se cuente remontándose hacia el progenitor o descendiendo de él ( artículos .297 y 298 de c. Civil ).
La línea recta es, a sí mismo paterna, o materna.
La línea transversal o colateral se compone de personas o generaciones que no descienden unas de otras, sino de un tronco o progenitor común.
Por ejemplo: Hermanos entre sí, primos entre sí, tíos y sobrinos, etc.
Son parientes en línea transversal o colateral (articulo 297 del C;Civil). Este parentesco se representa por dos líneas que convergen en parte superior, formando un ángulo cuyo vértice lo ocupa el progenitor común.
El siguiente diagrama, los lados del ángulo corresponde a las diversas generaciones y el vértice del progenitor:
A
B- -C
D- _E
F- -G
Según la figura la figura anterior, A está ligado por la misma línea, D está ligado con A en segundo grado, es su nieto ( parentesco en línea recta) por la otra línea ocurre lo mismo; C es hijo de A; E, su nieto, etc.
B y C son hermanos entre sí; D y E, hijos, respectivamente, de B y C, son primos entre sí, etc.
C y D son tío y sobrino; nieto, etc.
La línea Transversal es igual o desigual. La primera es aquella en que los parientes están colocados a la misma distancia del tronco. Ejemplo:
B y C. La segunda es aquella en que los parientes no equidistan del tronco común B y E.
Para contar los grados del parentesco en línea recta, se cuenta el número de personas o generaciones descendiendo o ascendiendo; pero excluyendo siempre al progenitor ( artículos 298 y 299 del C. Civil ) Por ejemplo. C es pariente de A en primer grado, es su hijo; E es pariente de A en segundo grado, es su nieto, etc.
Sí se trata de parentesco en línea transversal o colateral, los grados se cuentan subiendo por la línea, excluyendo siempre el progenitor, y descendiendo por la otra línea. Por ejemplo: F es pariente de C en cuarto grado, son, respectivamente, sobrino nieto y tío abuelo. B es pariente de C en segundo grado, son hermanos entre sí.


Efectos del Parentesco.- La relación de parentesco produce diversos efectos, que la doctrina jurídica divide en tres grupos:
1.-Derechos.
2.-Obligaciones.
3.-Incapacidades.
Derechos que derivan del Parentesco.- Los principales derechos que derivan del parentesco son: La pensión alimenticia, La patria potestad y la herencia.
Obligaciones que nacen del Parentesco.- La a pensión alimenticia, en su aspecto pasivo; el respeto y la consideración que los descendientes deben a sus ascendientes, y la tutela legítima.
Incapacidades que derivan del parentesco. La incapacidad para contraer matrimonio entre parientes cercanos; la prohibición que impone la ley, en determinados casos, para servir como testigos, en juicio, a un pariente, y la incapacidad para ocupar determinados cargos de la administración pública, cuando un aspirante a dichos cargos ya ocupa otros dentro de la propia administración.


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