martes, 15 de mayo de 2012

Tutela

La Tutela es una potestad sobre una persona libre conferida por el Derecho Civil, para proteger al que en razón de su edad no puede defenderse por sí mismo.




TUTELA TESTAMENTARIA

Era atributo de la potestad del "Pater" designar tutor a su hijo. El nombramiento del tutor o tutores, porque pueden ser varios, se hace en el testamento en forma imperativa, después de la institución de heredero (Sea Lucio mi heredero y su tutor Marcus).



No se puede nombrar como tutor al que por derecho puede instituir como heredero, ni a peregrinos; ni dedicticios; ni latinos junianos; se puede designar tutor a un esclavo manumitiéndolo previamente o en el acto mismo del testamento. Se admitió posteriormente, previa confirmación del magistrado, un testamento nulo por su forma, o efectuado por una persona incapaz para testar (Madre, Padre Natural, etc.).



TUTELA LEGÍTIMA
Es la ley quien determina quién es el tutor por aplicación del principio "Ubi Emolumentum successionis Ibi Tutelae Onus". La carga de la tutela debe caer donde este el provecho de la sucesión. Por ello es llamado el agnado más próximo en grado, si hay varios del mismo grado, todos son tutores, ya que lo que más interesa es la buena gestión de los bienes. A falta de agnados, concurren los gentiles. Respecto al libertino impúber, la tutela corresponde al autor de la manumisión. Respecto al hijo impúber emancipado, la tutela corresponde al tutor de la emancipación o a sus descendentes.

TUTELA DIFERIDA O DATIVA

A falta de tutor testamentario o legítimo, la designación recae en un magistrado, siendo estos los siguientes:
· "Lex Atilia". Faculta en Roma al "Praetor Urbano" y a los tribunos de la plebe.
· Leyes Julia y Titia: Concede la misma facultad al Presidente en las provincias, a fines de la República.
· Bajo Claudio: La facultad pasó a los Cónsules.
· Bajo Marco Aurelio: Se creó un magistrado especial, el "Praetor Tutelaris".
· Bajo Justiniano: Los magistrados municipales para los pupilos pobres y los magistrados superiores para los pupilos ricos.

FUNCIONES



El tutor en la administración del patrimonio del pupilo y en el comportamiento de su personalidad jurídica, tiene dos formas de obrar o funciones: la auctoritas y la gestio.
  1. "Autoritas Tutoris": La palabra "Autoritas" viene de la voz "augere", aumentar. El tutor completa o aumenta con su presencia y consentimiento la insuficiencia del pupilo en cualquier acto o negocio jurídico. Esta se da en la infancia mayor, el tutor debe dar su autorización o consentimiento para los actos realizados por el pupilo, el cual podía administrar su patrimonio pero para abligarse requería de las auctoritas del tutor. Esto supone ciertas condiciones:
  1. Debe darse en el momento mismo del acto, ni antes ni después, ni por mensajero o carta.
  2. No puede someterse a término o condici6n.
  3. Supone la presencia efectiva del tutor, pupilo y tercer contratante.
  4. Se requiere el cambio de palabras sacramentales. "Auctorne Fis", "Autor Fío". ¿Das tu autorización?, si la doy


OBLIGACIONES Y GARANTÍAS

  • "Persecutio Crimen Suscpecti Tutoris"acción concedida a todo el mundo menos al pupilo, que tenía por objeto poner fin a la tutela cuando el tutor ponía en peligro la fortuna por torpeza o fraude, y
  • "Actio Rationibus Distrahendis", con carácter penal para obtener el pupilo la devolución de valores que el tutor hubiere mal empleado o sustraído. La condenación es al duplo.
  • Derecho Pretoriano: El pretor establece la "Restitutio in integrum" para hacer que se anularan los actos del tutor que lesionaran al pupilo; y concedió dos nuevas garantías.
  • "Actio Negotiorum Gestorum", asimilando al tutor a un gestor de negocios y concediendo al pupilo esta acción contra las faltas cometidas en la gestión.
  • "Cautio rem pupilli salvam fore". Obliga al tutor por un contrato de estipulación, garantizado por fiadores, a administrar bien y a restituir los bienes finalizada la tutela.


4 comentarios:

  1. EQUIPO 4
    TODO CIUDADANO TIENE DERECHO A FORMAR UNA FAMILIA, LA PATRIA POTESTAD ES UNA FORMA DE HACERLO MEDIANTE LA ADOPCION DE UN NIÑO, LAS PERSONAS QUE ADOPTEN ESTA FORMA DE CONVIVENCIA TIENEN LA OBLIGACION DE EDUCARLO Y DARLE TODOS LOS APOYOS QUE SE LE DAN A UN HIJO.ES UNA DE LAS FORMAS MAS COMUNES DE CREAR UNA SOCIEDAD DE CONVIVENCIA AL IGUAL QUE DE APLICAR EL DERECHO FAMILIAR

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  2. EQUIPO 4
    EL PARENTESCO SE DA DE DIVERSAS FORMAS, UNA PUEDE SER POR CONSANGUINIDAD,OTRA POR AFINIDAD, O POR FORMA CIVIL. CADA CUIDADANO PERTENECE O TIENE POR LO MENOS UNA DE LAS FORMAS DE PARENTESCO. EN LA TUTELA UN PERSONA TIENE LA OBLIGACION DE DAR PROTECCION Y ASISTENCIA A UNA PERSONA QUE POR DIVERSAS RAZPNES NO PUEDE GOBERNARSE A SI MISMA.
    ASI TODOS LOS ELEMENTOS DEL DERECHO FAMILIAR ACTUAN DANDO COMO RESULTADO UNA SOCIEDA EN LA CUAL TODOS FORMAN PARTE PARTE, DESDE PERTENCER A UNA FAMILIA.

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  3. EQUIPO 1
    LA TUTELA ES UN MEDIO POR EL CUAL SE ASEGURAN LOS DERECHOS DE LOS MENORES, QUIENES NO TIENEN LA POSIBILIDAD DE HACER USO POR SU PROPIA MANO, ASEGURA QUE LOS HIJOS PUEDAN TENER UNA BUENA CALIDAD DE VIDA EN LA QUE ESTÉN ASEGURADOS LOS ALIMENTOS, EDUCACIÓN, SALUD,SEGURIDAD Y PRINCIPALMENTE UN LUGAR DONDE PUEDAN VIVIR Y DESARROLLAR TODAS SUS CAPACIDADES. Y DE NO SER ASÍ SE PUEDE SOMETER A JUICIO PARA HACERLO CUMPLIR CON SUS OBLIGACIONES QUE ADQUIRIÓ AL MOMENTO DE TENER UN HIJO

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  4. EQUIPO 1
    UNA DE LAS PREOCUPACIONES MÁS GRANDES DE UN PADRE ES QUE PASARA CON SUS HIJOS EN CASO DE QUE MUERAN, Y ES BUENO SABER QUE EN NUESTRO TESTAMENTO PODEMOS NOMBRAR A UN HEREDERO TUTOR DE NUESTROS HIJOS, Y ASÍ PERMANECER TRANQUILOS SABIENDO QUIEN SERÁ EL QUE CUIDE DE NUESTROS HIJOS, TAMBIÉN AUN SI NO LO DEJÁRAMOS EXPRESO EN NUESTRO TESTAMENTO LA LEY IMPONDRÁ TUTORES A NUESTROS FAMILIARES MÁS CERCANOS Y NO COMO COMÚNMENTE SE CREE SE LOS QUEDARÁ EL GOBIERNO, SEA COMO SEA NUESTROS HIJOS TENDRÁN ASEGURADO UN FUTURO Y NO QUEDARÁN DESAMPARADOS EN CASO DE QUE MURAMOS TENIENDO HIJOS MENORES

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